Teletrabajo Provoca Incertidumbre entre Empresarios

Playa de Carmen, 14 de enero 2021. El pasado lunes 11 de enero se publicó, en Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 311 y la adición del Capítulo XII Bis, con los artículos 330 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se incluyen las condiciones laborales del teletrabajo o home office.

Por esta reforma se establece que el trabajo que se realice en más del 40 por ciento en el domicilio del empleado o en algún lugar diferente, con libertad del trabajador y sin ni vigilancia del patrón, este último debe proporcionar, instalar y dar mantenimiento del equipo necesario para el trabajo, tal como mobiliario, computadoras, impresoras, materiales y accesorios.

Además, el patrón debe asumir el costo del servicio de internet y una parte proporcional del consumo de electricidad, establece respetar el derecho a la «desconexión» por el cual las personas tienen la facultad de terminar su jornada laboral a distancia, así como la obligación de los patrones de otorgar Seguro Social, INFONAVIT, capacitación y asesoría en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como implementar mecanismos de seguridad de información y datos.

Los trabajadores tendrán nuevas obligaciones a cumplir, como la mantener en buenas condiciones el equipo asignado, entregar informes oportunos sobre costos de servicios de telecomunicaciones y electricidad, cumplir las disposiciones en materia de seguridad y salud y los mecanismos de supervisión y protección de la información.

Ante esta reforma, dos representantes empresariales en Playa del Carmen han manifestado algunas observaciones al respecto.

El Coordinador de la Asociación de Empresarios en la Península de Yucatán, César García Lagunas, manifestó que este sistema laboral se implementó en países del primer mundo hace tiempo para mejorar la competitividad y en México, en este momento, responde a las necesidades laborales ante el COVID-19, agregó que con esta modalidad se reducirán gastos de traslados, viáticos y combustible a beneficio de las empresas, así mismo, el pago proporcional de energía eléctrica y servicio de internet se considera como una contraprestación que incentiva este tipo de trabajo, sin embargo, falta aclarar la forma de determinar la parte proporcional en el pago de energía eléctrica e internet, ya que las familias de los trabajadores también gastan internet y energía eléctrica en sus casas, y que las actividades educativas en las casas han provocado el incremento en los costos de estos servicios, “hay que ver qué medidas, de cuanto se va a consumir para dar la parte proporcional, es lo que vamos a ver; un antes y un después del Home Office para hacer el análisis, comentó.

Por su parte, Lenin Amaro, Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de la Riviera Maya, comentó que “va a ser importante analizar dentro de ese porcentaje, el consumo de energía eléctrica y lo que procede en cuanto a la instalación de equipo” en referencia al uso de internet y abundó que “tiene que haber una estrecha comunicación con los trabajadores que lleven a cabo este tipo de actividades, pero al pie de la letra, como marca esta modalidad.”

La reforma a la Ley Federal del Trabajo entró en vigor el pasado martes 12 de enero.

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