Después de conocer la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que determinó la responsabilidad del Cardenal Juan Sandoval Íñiguez y el sacerdote Mario Ángel Flores Ramos en actos de proselitismo contra el partido político morena, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) expresó su confianza en que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) actuará con justicia y legalidad en pleno respeto al derecho de los ministros de culto y ciudadanos mexicanos.
Según el organismo clerical “Ninguno de los ministros de culto se manifestó a favor o en contra de algún candidato o de un partido político especifico sino que, en ejercicio de su libertad de expresión hicieron pronunciamientos personales sobre la realidad social del país”; el TEPJF no consideró las reformas constitucionales de 2011 en materia de derechos humanos por lo que comenten una falta de objetividad contra los sacerdotes.
La sentencia de la Sala Superior del TEPJF para el expediente 11/2022 determina, por mayoría de tres votos a favor y el voto particular parcial en contra, del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la confirmación de la resolución de la Sala Regional Especializada, en la que se determinó la existencia de la violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado (Sic), por parte del cardenal Juan Sandoval Íñiguez y del sacerdote Mario Ángel Flores Ramos, en la cual también se revocó el dictamen por la infracción atribuida al obispo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas por violación al principio de separación Iglesia-Estado.
La Sala Superior del TEPJF en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno consideró:
a. Juan Sandoval Íñiguez y Mario Ángel Flores Ramos vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado pues sus expresiones, de manera inequívoca, pretendieron inducir al voto en contra de una opción política y se realizaron a través de redes sociales, es decir, medios de comunicación masiva que trascendieron a la ciudadanía.
b. Las manifestaciones de Pedro Pablo Elizondo Cárdenas no conllevan proselitismo electoral, pues su mensaje fue ambiguo y no es posible identificar a una fuerza política a la que intentara beneficiar o perjudicar políticamente.
c. Juan Sandoval Íñiguez no vulneró la veda electoral, porque la publicación denunciada se realizó antes de que iniciara esta etapa del proceso, pues se realizó el 1 de junio, mientras que la veda transcurrió del 3 al 5 de junio.
d. Se ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere lo resuelto en relación con las infracciones que la Sala Regional Especializada hizo de su conocimiento.
Con lo que se confirmó la violación al principio de separación Iglesia-Estado imputada al cardenal Juan Sandoval Íñiguez y el sacerdote Mario Ángel Flores Ramos, y se revocó la atribuida al obispo de Quintana Roo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas. En su comunicado de prensa la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) consignó que el fallo contra los ministros de culto viola la “libertad de expresión”, “No compartimos los razonamientos expresados por el TEPJF, pues consideramos son violatorios de uno de los derechos humanos más importantes en un estado democrático: la libertad de expresión”, la CEM aseguró que no hay “violación alguna al principio de separación entre Iglesia y Estado”, por lo que consideran que no habrá sanción por parte de la SEGOB, instancia en la que confiamos saber aplicar las normas y “determinar lo que corresponda de manera legal, justa y en pleno respeto a los derechos de los ministros de culto y ciudadanos mexicanos”.

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