El máximo tribunal autorizó embargar ahorros para el retiro a deudores alimentarios. El fallo establece que las cuentas de Afore de trabajadores, pensionados y jubilados del IMSS e ISSSTE podrán ser embargadas únicamente en casos específicos de incumplimiento de pensión alimenticia.
La Suprema Corte determinó que este tipo de embargo no es automático ni generalizado, sino que solo procede mediante resolución judicial cuando el deudor no cuenta con otros bienes embargables y se encuentra en condición de insolvencia comprobada o desempleo formal.
Asimismo, el monto máximo que puede ser retenido será el menor entre el equivalente a 75 días del salario base de cotización de los últimos cinco años o el 10% del saldo total de la subcuenta de retiro.
El criterio judicial establece que el objetivo es garantizar el “interés superior del menor”, priorizando el derecho a la alimentación de niñas, niños y adolescentes sobre la inembargabilidad absoluta de los fondos de retiro.

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